Más de $ 90 millones podrían pagar quienes incumplan procedimientos de la UAF

Financiero

Tras la aprobación del proyecto en la Comisión de Constitución, la iniciativa quedó en condiciones de pasar a la sala del Senado, una vez que el gobierno formalice gradualidad de las sanciones.

Un monto máximo superior a los $ 90 millones podrían pagar quienes incumplan en forma grave los procedimientos que imparta la Unidad de Análisis Financiera (UAF), en su cometido de luchar contra el lavado de dinero y los delitos económicos.


El proyecto original establecía una sola sanción que regulaba el propio organismo, por lo que los senadores solicitaron una serie de modificaciones para garantizar al infractor un debido proceso.

El presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, José Antonio Gómez (PRSD) destacó que a diferencia de como estaba estipulado en el texto original, se estableció una escala para las sanciones leves, menos graves y graves.

Dichas sanciones fluctuarían entre las 800 UF en caso de que la falta sea leve y llegaría hasta las 5.000 UF (unos $ 90.595.550 según la UF de hoy) frente a una infracción calificada como grave.

Así, el grupo especializado aprobó ayer el procedimiento de las sanciones y el monto de las multas, único punto pendiente que quedaba del proyecto para permitir su paso a la sala del Senado, ya que a estas alturas ya se permitió el levantamiento del secreto bancario mediante resolución fundada.

Debido proceso

En la misma línea el senador y miembro del grupo legislativo, senador Alberto Espina (RN), manifestó que “nos parece que quedó un buen procedimiento que garantiza el debido proceso, que permite gradualidad en las infracciones de las instituciones que no cumplan con las exigencias que la ley establece, de entregar la información pertinente y el procedimiento quedó a mi juicio adecuado”.

Recalcó que el levantamiento del secreto bancario sólo puede hacerse mediante “una petición fundada” de parte de la UAF a un ministro de la Corte de Apelaciones, quien a su vez y sólo por medio de una resolución fundada podrá decretar la utilización de dicho recurso.

Dicha medida, a juicio de Espina, constituye un cambio respecto a lo que la normativa establecía con anterioridad, puesto que no se contemplaba el uso de una resolución fundada, vale decir que se fundamenten las razones por las cuales los antecedentes ameritan que se tiene que entregar una información de la naturaleza que contempla el secreto bancario.

Todo ello, eso sí, sin notificar al sujeto sobre quién se está levantando el secreto bancario a fin de no ponerlo sobre aviso.

El proyecto de ley que enfrenta su segundo trámite constitucional en la Cámara Alta quedará listo para ser visto en sala la próxima semana, una vez que el gobierno presente las indicaciones por medio de las cuales formalizará la gradualidad de las sanciones aprobadas en la comisión.

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